MARCO REGULATORIO
ASPECTOS LEGALES
Hasta la entrada en vigencia de la ley 24.441 el contrato de leasing resultaba atípico en la legislación argentina. En 1995 dicha ley incorpora en algunos artículos la primera regulación nacional en materia de leasing.
El cuestionamiento respecto del carácter rígido de sus disposiciones trajo como consecuencia la redacción de la Ley 25.248 de 2000 (la "Ley de Leasing").
En Agosto del 2015 el Leasing fue incluido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LEASING (ART. 1227 – 1250)
Sus principales características son:
Concepto (art. 1227): Contrato en el cual el DADOR conviene transferir al TOMADOR la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le transfiere una opción de compra por un precio.
Objeto (art. 1228): Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
Canon (art. 1229): Canon y periodicidad se determinan convencionalmente. No hay plazo mínimo ni máximo.
Precio de ejercicio de la opción de compra (art. 1230): El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas. El Dador es propietario del bien hasta que el tomador ejerce la opción de compra.
Brinda protección al dador y tomador en caso de concurso o quiebra.
Código Civil y Comercial de la Nación - LEASING (Art. 1227 – 1250)
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ASPECTOS IMPOSITIVOS
Los aspectos impositivos de la Ley de Leasing se encuentran reglamentados por el Decreto Nº 1038/2000 (B.O. 14/21/2000).
La Ley 24.441 y su reglamentación dispuesta por el decreto Nº 627/96 (B.O. 20/06/96) y modificatorias, introdujeron por primera vez la figura del leasing incluyendo algunos aspectos fiscales.
En sus aspectos impositivos, la nueva reglamentación sigue básicamente los lineamientos establecidos por el anterior decreto Nº 627/96 a saber:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (IG):
Con excepción de los contratos de Sale & Lease Back (que tiene un tratamiento impositivo particular), el tratamiento fiscal a otorgar a los contratos dependerá de sus condiciones y según se asimilen a (i) operación financieras, (ii) de locación, (iii) de compraventa. En función de las características de la opción de compra y de la duración del contrato, se le otorgará el tratamiento correspondiente y como consecuencia de ello la deducibilidad o no del canon mensual para el cómputo del impuesto.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA):
Los hechos imponibles se perfeccionarán en el momento de devengarse el pago o en el de su percepción, el que fuera anterior de los respectivos cánones y del precio establecido para ejercer la opción de compra. La tasa general (21%) del impuesto deberá aplicarse sobre dichos montos imponibles.
Adicionalmente, se permite el cómputo anticipado del débito fiscal, lo que significa que las partes de un contrato de leasing pueden optar contractualmente por incrementar el débito fiscal del primer o primeros cánones, en un importe distribuido uniformemente entre los mismos.
Decreto Nº 1038/2000
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ASPECTOS CONTABLES
Los aspectos contables locales son regulados a través de la Resolución Técnica 18. Y los internacionales a través de las Resoluciones FASB 13.
NORMAS CONTABLES LOCALES. RESOLUCIÓN TÉCNICA 18 (RT)
a) El contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario al final del término del arrendamiento.
b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente más bajo que el valor corriente esperado a la fecha de ejercicio de la opción, de manera que, al inicio del arrendamiento, sea razonablemente seguro que la opción se ejercerá.
c) El plazo del arrendamiento cubre la parte principal de la vida económica del activo.
d) Al inicio del arrendamiento el valor descontado de las cuotas mínimas equivale sustancialmente al valor corriente del activo arrendado.
e) La naturaleza de los activos arrendados hace que sólo el arrendatario pueda utilizarlos sin incorporarles mayores modificaciones.
f) El arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato, haciéndose cargo de las pérdidas que tal cancelación motive.
g) Las ganancias y pérdidas motivadas por las fluctuaciones del valor residual razonable del activo, recaen sobre el arrendatario.
h) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con cuotas sustancialmente menores que las del mercado.
La norma contable básicamente establece la diferenciación entre el Arrendamiento Financiero y el Arrendamiento Operativo basándose en la sustancia de la transacción más que en la forma del contrato.
Estas son algunas situaciones en las que un arrendamiento debería clasificarse como financiero:
Contablemente el Tomador deberá tratar los Arrendamientos Financieros del mismo modo que una compra financiada, tomando como precio de la transferencia del bien arrendado el importe que sea menor entre el establecido para la compra del bien al contado y la suma de los valores descontados de las cuotas mínimas del arrendamiento. Por el contrario, en el caso de un Arrendamiento Operativo, el Tomador registrará los cánones por el uso del bien a los períodos en que se generen las correspondientes obligaciones.
NORMAS CONTABLES INTERNACIONALES FASB 13
La FASB13 establece cuatro criterios para determinar si un Leasing es Capital u Operating. Si se cumple cualquiera de los cuatro criterios estamos frente a un Capital Lease debiendo activar el equipo y registrar su contrapartida en el pasivo. En el caso en que no se cumplan ninguno de los cuatro criterios estamos frente a un Operating Lease, en cuyo caso los cánones a pagar afectarán el cuadro de resultados como un gasto y no se contabilizará como un activo (Off Balance Sheet).
El contrato de Leasing supone la trasferencia automática de la propiedad del bien al final del plazo de la operación.
El leasing tiene una Opción de Compra no significativa.
El plazo del Leasing es igual o superior al 75% de la vida útil estimada del bien.
El valor presente de los cánones a ser pagados por el tomador es igual o mayor al 90% del valor de mercado del bien (el canon debe ser depurado de cualquier impuesto a ser pagado por el tomador).
Criterios: